Protocolo de Evaluación y Tratamiento
Una secuencia fija, no una lista de comprobación aplicada de forma laxa - cada paso depende del anterior, desde la primera visita al local hasta el resultado firmado.
Levantamiento y Medición en el Local. Levantamiento acústico in situ - tiempo de reverberación (RT60) y respuesta al impulso medidos según la norma ISO 3382, niveles de ruido de fondo evaluados frente a los umbrales del RRAE portugués - estableciendo el problema real antes de proponer una solución.
Modelado de Materiales y Tratamiento. Coeficientes de absorción (ensayados según ISO 354 y expresados en NRC) y coeficientes de difusión ajustados a las frecuencias identificadas en el levantamiento, modelados frente a los objetivos de tiempo de reverberación establecidos en la norma DIN 18041 para el uso previsto de la sala, antes de pedir ningún material.
Secuenciación de la Instalación. Primero se instala el aislamiento estructural, luego el tratamiento de superficie, y por último el ajuste fino - instalado en el orden que evita tener que rehacer trabajo anterior.
Verificación y Cierre. La medición posterior a la instalación, repetida con los mismos criterios ISO 3382 y RRAE usados en la fase de levantamiento, confirma que se cumplieron los objetivos - documentado y entregado al cliente.
Lo que Exige la Ley Portuguesa
El tratamiento acústico de un local comercial en Portugal no es solo una decisión de diseño - tiene que superar umbrales legales específicos antes de que el local pueda operar. Estas son las normativas frente a las que se contrasta cada proyecto.
Reglamento General del Ruido - Decreto-Ley n.º 9/2007 (RGR)
Establece los límites de ruido ambiental que la actividad de un local no puede superar en el límite de la propiedad: 55 dB de día / 45 dB de noche en zonas residenciales, 65 dB de día / 55 dB de noche en zonas comerciales. La música en vivo dentro de un restaurante o bar requiere una licencia especial de ruido (licença especial de ruído) del ayuntamiento local.
Reglamento de Requisitos Acústicos de los Edificios - Decreto-Ley n.º 96/2008 (RRAE)
Establece un aislamiento acústico mínimo a ruido aéreo entre unidades contiguas - al menos 50 dB -, además de requisitos independientes para ruido de impacto, fachadas y equipos mecánicos, extendidos a unidades hoteleras, auditorios y espacios de actuación.